Dra. Luisa Ortega Díaz.
martes, 16 de junio de 2009
Ciudadana:
Dra. Luisa Ortega Díaz.
Dra. Luisa Ortega Díaz.
Fiscal General de la República
República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho.-
Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, ciudadano venezolano, mayor de edad, casado, Administrador Comercial UCV-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.579.243, de este domicilio y con residencia de -----------, Municipio Libertador de Distrito Capital, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante su competente autoridad a fin de NOTIFICAR lo siguiente:
Consta en escrito que consigné por ante la Unidad de Registro de Correspondencia de esa Fiscalía General de la República, recibida bajo el Nº 0574 de fecha 18 de junio de 2009, lo que trascribo:
"Asimismo notifico que el día de ayer me llamaron por teléfono de la Fiscalía 14ª para contestar unas preguntas el día 23 de junio de 2009, a las 10,oo AM, que señalé con mucho gusto si Dios y mi salud lo permiten, pues estoy operado del corazón, de infarto, Y LA TORTURA FÍSICA Y MENTAL no ha sido poca, ESPECIALMENTE POR FUNCIONARIOS. Me indicaron ya conocer el "NO HA LUGAR" de la Sala Constitucional. (Estimo que es obvio que para saberlo, la Fiscal ante la Corte, que no garantizó el "Debido Proceso" tuvo comunicación con la Fiscal 14ª, para iniciarme un nuevo proceso.)
Pues bien, me presenté por ante la Fiscal 14ª el día y la hora que me indicaron; exijí la "Boleta de Citación" y me fue entregada, donde consta entre otros, lo que trascribo: "...., a los fines de rendir declaración en calidad de victima, en relación a la INVESTIGACIÓN Nº 01-F14-322-2-2008 que adelanta esta Fiscalía por la COMISIÓN DE UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS." No hubo interrogatorio; me indicaron hiciera un breve resumen del caso. Entre otros señalé: fuí funcionario del entonces Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de mis funciones me enviaron a revisar una petrolera, descubrí evasión de impuestos por más de Bs. 132.000 Millones contra el Tesoro de la República de Venezuela al cambio de Bs. 4,30 por dólar y FALSIFICACIÓN DE GACETA OFICIAL de Venezuela, una CESIÓN DE CRÉDITOS estaba suscrita por el Dr. Román José Duque Corredor, en su carácter de APODERADO de la Shell Petroleum NV, me destituyeron del cargo por no acatar una orden de traslado de la Administración General del Impuesto sobre la Renta para la Tesorería Nacional, NO ESTABA OBLIGADO a acatarla porque nunca trabajé en dicha Administración, para ese momento estaba adscrito a la División de Fiscalización, de la Direccion de Control Fiscal de Minas e Hidrocarburos, de la Dirección General de Rentas; que cuando la demanda llegó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la sentencia está suscrita por el mismo Dr. Román José Duque Corredor, a la data, ahora Juez y Parte; para ese entonces el FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA era el Dr. Pedro Mantellini González, ambos ejercían el cargo sin renunciar sus poderes. Es de notar que para ese momento de la declaración llamaron a la Secretaria que tomaba nota y luego parece que borraron esta parte que no recuerdo haberla leido antes de firmar. Continúo: que luego conseguí trabajo en la Gobernación del Distrito Federal para hacer auditorias, en una de ellas un contribuyente, a los fines de evadir impuestos, me denunció por ante la Gobernación, quien me inició un juicio penal sin una previa averiguación administrativa como lo establece la Ley; años después fui liberado de responsabilidad por los Tribunales; en base a ello me nació el derecho de REINCORPORACIÓN al cargo de "AUDITOR III"; el Tribunal de la Carrera Administrativa ordenó mi reincorporación; la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo IRREGULARMENTE revocó la sentencia, que por error inexcusable NO IDENTIFICÓ al legitimado pasivo, que es donde estaba el EXPEDIENTE LABORAL, que a la data era en la Gobernación del Distrito Federal; que fui a la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, quien señaló se me diera el cargo a donde estuviera adscrito; en base a ello la CÁMARA MUNICIPAL y el SUPERINTENDENTE DE LA SUMAT ordenaron acatar esas decisiones como consta en Expediente de la Corte Segunda; decisiones que no fueron acatadas por el entonces Jefe de la División de Recursos Humanos de la SUMAT; en base ello y después de agotada la vía administrativa recurrí a la vía jurisdiccional; que mediante proceso viciado me jubilaron irregularmente y recibí con RESERVA lo cual consigné en el expediente de la Corte Segunda; tiempo al final después de muchas irregularidades en el proceso que constan en el Expediente se pronunció la Corte Segunda; asimismo de dicha sentencia no se dieron por notificados el Síndico y el Alcalde del entonces, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que no quedara evidencia que los comprometiera, ya que esa sentencia presumo fue negociada; que luego una abogada de Sindicatura me indicó que la pelea ahora era entre mi persona, la Fiscalía General de la República, el Tribunal Supremo de Justicia y la Corte Segunda de lo Contencioso Administraivo; que en la amenaza pudieron darme un tiro, pero también su intención pudo ser un gran susto para que me diera un infarto, como uno de ellos lo señaló; que suministro escrito y anexo que presenté a la ciudadana Fiscal General de la República, recibido bajo el Nº 754 del 18-06-2009 para que sea agregado a ese Expediente de la Fiscalía 14ª, que luego en el daño causado continuó la sentencia Nº 571 del 15-05-2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de donde espero copia certificada de todo el Expediente para agregar a Recurso por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; que debido al retardo lo único que solicito es se reconozcan mis legítimos derechos laborales, garantizados por la Constitución, sueldos caídos, prestaciones sociales, ajustes a la jubilación, y demás complementos del libelo, a los fines de la "Liquidación de mis Prestaciones Sociales"; que a través de estos subterfugios y estrategias hasta la presente fecha me están siendo conculcadas tales Prestaciones; es más o menos lo que recuerdo haber dicho; pero con la premura al final, después de tres (3) horas de entrevista, señalé orrores y errores del escrito de la Secretaria, por ejemplo había colocado, en calidad de "TESTIGO" en lugar de "victima", muy mala ortografía y oraciones sin signos de puntuación que descontextualizan la idea, entre otros, y no volví a releer, porque ya estaba tembloroso y se me estaba yendo nuevamente la visión, por la presión y lentitud, motivo por el cual solicité agua. Hago constar que en la entrevista constantemente fui interrumpido por visitas extrañas, CREO FUI GRABADO y en el escrito que suscribí no consta todo lo alegado.
Cuestiones que, por las aparentes irregularidades, sobre las cuales desconozco el fin, me veo obligado a NOTIFICAR al Despacho de la Dra. Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, para que quede constancia de la misma.
Caracas, 29 de junio de 2009.
Atentamente (mi firma ilegible)
La Fiscalía 14ª está ubicada en la Av . Urdaneta, piso 6º, Edificio Interbank.
"En el día de hoy 29 de junio de 2009, siendo las 9:15 am, fue presentado para su registro personalmente por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.579.243; escrito constante de dos (2) folios, sin anexo. Quedó registrado bajo el Nº 784 del libro y sistema computarizado respectivo. Jefe de la Unidad de Registro (E)."
Ciudadano:
Superintendente Municipal de Administración Tributaria “SUMAT”
Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital
Presente.-
Yo, Lic. Néstor Rondón Duarte, venezolano, de 67 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.579.243, JUBILADO IRREGULARMENTE DEL “SUMAT”, con residencia de --------------------, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto me dirijo por ante su autoridad a fin de NOTIFICAR:
En tiempo oportuno solicité jubilación del “SUMAT”, en vigencia de la respectiva Ordenanza de esta Jurisdicción Municipal, con competencia de la CÁMARA para ACORDARLA. Mi solicitud INTENCIONALMENTE fue retardada dos (2) años e IRREGULARMENTE me fueron bajando el sueldo PARA CAUSARME DAÑO y me jubila INCOPETENTEMENTE el entonces ALCALDE, sin tomar en cuenta derechos adquiridos, entre otros, “primas de antigüedad y profesionalización”, JUBILACIÓN que recibí con “EXPRESA RESERVA DE DERECHOS” y consta en Expediente Laboral.
También consta en mi EXPEDIENTE LABORAL sentencias de Reincorporación al cargo de AUTITOR III y pago de SUELDOS CAÍDOS, así como decisión de CÁMARA y Superintendente, que no fueron acatadas por el Jede de la División de Recursos Humanos del “SUMAT”.
Ahora bien, el día 22-10-2010, me encontré con funcionario de CONTABILIDAD del “SUMAT”, quien me indicó que pasara a retirar la LIQUIDACIÓN de mis PRESTACIONES SOCIALES.
Ante ello, con el debido respeto SOLICITO, al ciudadano SUPERINTENDENTE DEL “SUMAT”, me suministre COPIA de la referida LIQUIDACIÓN, para verificar, ya que mis DERECHOS LABORALES no han sido NEGADOS por el COMPETENTE ciudadano ALCALDE, pero me están siendo conculcados, por actuación irregular de funcionarios sin competencia, situación que la originó en su oportunidad el JEFE DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL “SUMAT” al desacatar tales decisiones.
Por ser derecho constitucional, agradezco su oportuna respuesta. También SOLICITO una ENTREVISTA PERSONAL para simplificar SITUACIÓN.
Suscribiré LIQUIDACIÓN cuando se acate la decisión del Tribunal de la Carrera y se me dé el cargo de AUDITOR III que me corresponde, se me cancelen sueldos caídos ordenados con sus ajustes, mi jubilación la ACUERDE la CÁMARA MUNICIPAL, competente a la data, con los respectivos ajustes.
Otras sentencias fueron dictadas con retardo procesal, falsos supuestos, dolo, fraude, manipulación, sustitución, sustracción de FOLIOS del Expediente, no ajustadas a derecho y ERRORES INEXCUSABLES, acciones que estimo permitieron la destitución de los jueces implicados, según consta en Gaceta Oficial Nº 37.810 de fecha 04 de Noviembre de 2003, o suscrita por Juez que en su nombramiento se violo el “Debido Proceso”, etc., que en mi caso, violan, entre otros, GARANTÍAS CONSTITUCIONALES de LEGALIDAD y DEBIDO PROCESO. El retardo de reconocimiento de mis legítimos derechos me CAUSA DAÑO. La impericia y la perversión de FUNCIONARIOS destruyeron mi vida. La SOLUCIÓN tiene que ser administrativa y RESUELTA por OBLIGACIÓN PERSONALISIMA del COMPETENTE ciudadano ALCALDE.
Recuerdo, todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados es NULO, según consta en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Mis DERECHOS LABORALES y HUMANOS están GARANTIZADOS por la CONSTITUCIÓN y los TRATADOS INTERNACIONALES suscritos por VENEZUELA. POR LEY Y POR MI AVANZADA EDAD EXIJO AL COMPETENTE EL FIEL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL A LOS FINES DE UNA PRONTA SOLUCIÓN.
Por considerar necesario y oportuno trascribo lo señalado por:
Sentencia de AMPARO CONSTITUCIONAL del Tribunal de la Carrera Administrativa, de fecha 05 de marzo de 1992, Expediente Nº 11.116:
“En este orden de ideas, y, conforme se desprende de los autos, está demostrado que el accionante es SUSPENDIDO DEL EJERCICIO DEL CARGO, SIN GOCE DE SUELDO, debido a la averiguación penal a la cual se somete a instancia de la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, hecho que no está controvertido por la contraparte, sino por el contrario, se entiende como aceptado por cuanto nada se dice en el informe; por otra parte, cursan en el expediente las sentencias absolutorias dictadas por los Juzgados Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y el Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, de fecha 11 de julio y 24 de octubre de 1991, respectivamente, igualmente está constatado el alegato esgrimido en el recurso por el actor, de haber sido expuesto al escarnio público, de acuerdo con las publicaciones en la prensa nacional, en el Diario 2001, el Universal, El Mundo, de fecha 24 de diciembre de 1986, donde aparece su foto con el señalamiento de estar incurso en extorsión y estafa, en su carácter de Fiscal de Hacienda, además se publica la noticia en el periódico El Nacional y en La Nación de la misma fecha, ELEMENTOS ESTOS QUE SON CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL COMO PRUEBA FEHACIENTE DEL DAÑO OCASIONADO AL ACCIONANTE, vulnerándose la protección a su trabajo, a su estabilidad, PORQUE SU IMAGEN ES DETERIORADA EN GRADO MÁXIMO, impidiéndole, efectivamente, lograr otro empleo en el campo público como en el privado por sus antecedentes, de allí que, habiéndose violado los derechos contenidos en los artículos 85 y 88 de la Carta Magna por el descrédito público al que fue expuesto, y, en base a la decisiones judiciales citadas, SE DECLARA PROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO.
En consecuencia, SE ORDENA LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN AL CARGO QUE DESEMPEÑABA CON EL PAGO DE LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DURANTE EL CUAL ESTUVO SUSPENDIDO DEL EJERCICIO DE SU CARGO de acuerdo a lo presupuestado.”
Esta decisión está CORROBORADA por:
Sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de fecha 15 de junio de 1993, Expediente Nº 9.712, que entre otros, señala:
(Folio 14) “4.- Las precedentes conclusiones son formuladas dentro de los precisos límites que tiene esta Corte al dictar una decisión como la de autos, cuyo objeto es un fallo judicial.
Sin embargo no escapa a la Sala que, como consta en autos, el accionante no fue destituido del cargo de “AUDITOR III” que desempeñaba en 1986, SINO SUSPENDIDO DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES inherentes al mismo a consecuencia de la averiguación penal que se le abrió en su contra.
EN CONSECUENCIA, la posibilidad del ejercicio de dicho cargo, renació al cesar la causa de su suspensión Y LE CORRESPONDE AL FUNCIONARIO NÉSTOR RONDÓN DUARTE DESEMPEÑARLO, en aquella dependencia de la Gobernación del Distrito Federal o del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL al que se encuentre hoy día adscrito.”
Debido a las circunstancias, me vi obligado a ejercer Recurso de Revisión por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde ahora la Presidenta de dicha Sala Magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuno, violando el “Debido Proceso”, al no dictar AUTO DE ADMISIÓN ni pasar el Expediente por ante el Juzgado de Sustanciación, ahora como Magistrada, después de haber sido destituida de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, entre otros, por retardo procesal, junto con la Dra. Evelín Marrero Ortíz, donde sustituyeron actras de mi Expediente, dictó sentencia preñada de VICIOS, FALSOS SUPUESTOS, HECHOS DOLOSOS, ERRORES INEXCUSABLES, etc., como por ejemplo el siguiente:
Señala la SENTENCIA de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 08-1410, de fecha 15 de mayo de 2009, entre otros:
“Que contra dicha decisión “(...) recurrí por ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, que en sentencia de fecha 15 de junio de 1993, (...) señala: “SIN EMBARGO NO ESCAPA A LA SALA QUE, COMO CONSTA EN AUTOS, EL ACCIONANTE NO FUE DESTITUIDO DEL CARGO DE AUDITOR III QUE DESEMPEÑABA EN 1986, SINO SUSPENDIDO DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES INHERENTES AL MISMO A CONSECUENCIA DE LA AVERIGUACIÓN PENAL QUE SE LE ABRIÓ EN SU CONTRA. En consecuencia, la posibilidad del ejercicio de dicho cargo renació al cesar la causa de su suspensión (...).
Pero tal sentencia, dolosamente trasladó el punto y una parte de la frase a donde no correspondía y no agregó:
“ (...) Y LE CORRESPONDE AL CIUDADANO NÉSTOR RONDÓN DUARTE DESEMPEÑARLO, EN AQUELLA DEPENDENCIA DE LA GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL O DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL AL QUE SE ENCUENTRE HOY DÍA ADSCRTO.”
Pues bien, esta última parte del párrafo, maliciosamente no lo tomó en cuenta la Sala Constitucional en la sentencia del 15 de mayo de 2009, con lo cual presumo hay evidencia de la existencia de hechos DOLOSOS, FALSOS, INEXACTOS, FRAUDULENTOS, ERRORES INEXCUSABLES, etc., que la vician de nulidad absoluta, me lesiona legítimos derechos constitucionales, legales, y nuevamente se me causa daño, que continúo dejando en reserva hasta que pueda haber justicia.
Según la SENTENCIA de la Sala Político Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 15 de junio de 1993, Expediente Nº 9.712, me corresponde el cargo de AUDITOR III, sueldos caídos y demás derechos laborales, que me adeuda la Administración, desde que me suspendió e inició un injusto proceso penal, sin yo haber dado causa legítima, donde siempre hice la reserva, interrumpí prescripción, hasta la solución definitiva. Legítimos derechos laborales, irrenunciables e imprescriptibles, garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que continuaré esperando hasta cuando ocurra una decisión justa y correcta del Máximo Tribunal, al cual obviamente no he podido recurrir todavía porque la Magistrada Ponente es la misma Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.
Caracas, 25 de octubre de 2010
Atentamente (suscribo)
(TIENE SELLO DE RECIBIDO POR LA "SUMAT DE LA MISMA FECHA)
NO HUBO RESPUESTA A LA ANTERIOR SOLICITUD. APARENTEMENTE LA SUPERINTENDENCIA MANDÓ ARCHIVAR DICHO ESCRITO EN MI EXPEDIENTE LABORAL, EN CONSECUENCIA, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA VIGENTE CONSTITUCIÓN.